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BENEFICIOS LABORALES

Cálculo de provisiones para jubilación patronal y desahucio

 La Superintendencia de Compañías resolvió que todas las empresas bajo su control que operan en el Ecuador, adopten las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs), y por ende la norma NIC–19 o NIIF PYMES S28, para que sean aplicadas OBLIGATORIAMENTE para el registro y presentación de estados financieros. 

Bajo estas normas, los empresarios ecuatorianos deben publicar sus estados financieros revelando la información de los planes de beneficios laborales de sus trabajadores. 

Estas normas abarcan los planes de beneficios a corto y largo plazo, en especial los planes de jubilaciones patronales y planes de bonificiación por desahucio, entre otros. 

Existe un impuesto diferido que representa montos importantes recuperables a favor de la empresa.

Queremos que sepas que tu empresa puede beneficiarse de importantes incrementos de utilidades gracias a una aplicación adecuada de la normas NIC–19 o NIIF PYMES S28, que permiten beneficiarte de algunas deducciones tributarias, legalmente aplicables en el Ecuador. 

Gastos deducibles 

En concordancia con la Ley de Régimen Tributario Interno, los gastos efectuados para la conformación de provisiones, para jubilación patronal y desahucio, no son deducibles en el periodo en el que se registren contablemente; sin embargo, se debe reconocer un impuesto diferido por este concepto, que podrá ser recuperado en el momento en que la empresa realice el pago del beneficio. 

Este impuesto diferido puede representar montos importantes recuperables a favor de la empresa. 

Ventajas adicionales

Queremos que sepas cómo tu empresa puede beneficiarse de importantes incrementos de utilidades gracias a una aplicación adecuada de estas normas, que permiten determinar algunas deducciones tributarias legalmente aplicables en el Ecuador. 

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Información
Ayuda a mantener bien informados a los accionistas o socios mediante estados financieros saludables y transparentes,
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Estabilidad del personal
Motiva la estabilidad de los empleados, disminuyendo gastos por rotación,
preparacion_risko_icon_01
Preparación
Facilita la comprensión de estados financieros en caso de fusiones o ventas de empresas,
ley_risko_icon_01
Cumplimiento de la ley
Permite alinearse con las normas regulatorias nacionales, tanto del SRI como de la Superintendencia de Compañías,
buena-practica_risko_icon_01
Buenas prácticas
Fomenta el uso de buenas prácticas a nivel local e internacional, y
prevencion_risko_icon_01
Previene riesgos
Permite identificar oportunamente potenciales riesgos por pasivos a largo plazo.

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Detalles técnicos

¿Quién debe realizar los cálculos?

Las normas NIC–19 y NIIF PYMES S28, recomiendan a las empresas que la valoración de todas las cuentas de los beneficios laborales esté bajo la responsabilidad de un ACTUARIO CALIFICADO. 

Para evitar conflictos de intereses se recomienda que el actuario designado sea INDEPENDIENTE del auditor externo, ya que este último será el encargado de auditar también el trabajo del actuario. 

Algunas experiencias internacionales confirman esta recomendación: por ejemplo, el caso ENRON-ANDERSEN en EEUU y el caso PARMALAT en Italia, que dió origen a la ley Sabarnes Oxley.

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